Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redueña
DOCUMENTO INFORMANTE
VOLUMEN I. MEMORIA DE ORDENACIÓN
VOLUMEN II. PLANOS
VOLUMEN III. NORMAS URBANÍSTICAS Y FICHAS URBANÍSTICAS
VOLUMEN IV. CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS
DILIGENCIA: Para hacer constar que este documento ha sido aprobado en Pleno, en sesión por la
Comisión de Urbanismo.
Fecha: 20 FEB. 2004
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
LA JEFA DEL SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y PLANIFICACIÓN REGIONAL
Referencias Normativas
LML: Ley 7/1997 de 14 de abril de Urbanismo de la Comunidad de Madrid
RPU: Reglamento de Planeamiento del TRLS
RGU: Reglamento de Gestión del TRLS
RDU: Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLS
LC: Ley 25 de 27 de julio de 1998 de Carreteras del Estado
LPC: Ley 2/1988 de 31 de Mayo de Conservación del Suelo y Protección de cubiertas vegetales
naturales
RPC: Reglamento de la Ley 2/1988
LCCM: Ley 7/1991 de 7 de Marzo de Carreteras y Caminos de la CAM
LVP: Ley 9/1998 de Vías Pecuarias de la CAM
RCCM: Decreto 29/1993 de 11 de Marzo Reglamento de Canteras de la CAM
ÍNDICE DE NORMAS URBANÍSTICAS
- CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
- Artículo 1.1. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación
- Artículo 1.2. Vigencia
- Artículo 1.3. Efectos
- Artículo 1.4. Revisión y modificación puntual
- Artículo 1.5. Afecciones, normativa complementaria
- Artículo 1.6. Contenido documental
- Artículo 1.7. Normas de interpretación
- CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO
- Artículo 2.1. Régimen urbanístico
- Artículo 2.2. División urbanística del territorio
- Artículo 2.3. Construcciones e instalaciones de carácter provisional
- Artículo 2.4. Incidencia sobre las situaciones existentes
- Artículo 2.5. Derechos y cargas de la propiedad del suelo
- Artículo 2.6. Derechos y obligaciones de propietarios de Suelo Urbano y Apto para Urbanizar
- Artículo 2.7. Derechos y obligaciones de propietarios de Suelo No Urbanizable
- CAPÍTULO 3. DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
- Artículo 3.1. Condiciones generales para su desarrollo
- Artículo 3.2. Presupuestos de la ejecución
- Artículo 3.3. Ámbitos de la actuación
- Artículo 3.4. Actuación sistemática o integral por Unidades de Ejecución
- Artículo 3.5. Sistemas de Actuación
- Artículo 3.6. Planes Especiales
- Artículo 3.7. Licencias, autorizaciones y órdenes de ejecución
- Artículo 3.8. Condiciones para la actuación en la edificación
- Artículo 3.9. Proyectos de parcelación
- CAPÍTULO 4. NORMAS GENERALES REGULADORAS DE USOS
- Artículo 4.1. Definición de uso
- Artículo 4.2. Regulación de los usos
- Artículo 4.3. Tipos de usos. Definiciones
- Artículo 4.4. Clases de usos y estructura
- Artículo 4.5. Uso residencial
- Artículo 4.6. Uso terciario comercial
- Artículo 4.7. Uso terciario de oficinas
- Artículo 4.8. Uso dotacional
- Artículo 4.9. Uso industrial
- Artículo 4.10. Uso de espacios libres y zonas verdes
- Artículo 4.11. Uso de servicios urbanos e infraestructuras básicas
- Artículo 4.12. Uso de red viaria
- Artículo 4.13. Uso agropecuario
- CAPÍTULO 5. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN
- Artículo 5.1. Ámbito de aplicación
- Artículo 5.4. Red viaria en Suelo Urbano y Suelo Apto para Urbanizar
- Artículo 5.5. Red viaria en Suelo No Urbanizable
- Artículo 5.6. Zonas verdes y espacios libres
- Artículo 5.7. Espacios libres en las parcelas de equipamientos
- Artículo 5.8. Equipamientos de los espacios libres accesibles y no accesibles
- Artículo 5.9. Abastecimiento de agua
- Artículo 5.10. Red de distribución de agua
- Artículo 5.11. Evacuación de aguas pluviales y residuales
- Artículo 5.12. Suministro de energía eléctrica
- Artículo 5.13. Alumbrado público
- Artículo 5.14. Instalación de cable de fibra óptica
- CAPÍTULO 6. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
- Artículo 6.1. Disposiciones generales
- Artículo 6.2. Condiciones que afectan a los ámbitos
- Artículo 6.3. Condiciones que afectan a la parcela
- Artículo 6.4. Condiciones que afectan a las construcciones
- Artículo 6.5. Condiciones de posición de las parcelas
- Artículo 6.6. Condiciones de aprovechamiento
- Artículo 6.7. Condiciones de forma y buena construcción
- Artículo 6.8. Condiciones de los locales habitables
- Artículo 6.9. Normativa de rango superior
- CAPÍTULO 7. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN
- Artículo 7.1. Alcance y contenido
- Artículo 7.2. Protección del medio ambiente
- Artículo 7.3. Protección paisajística y de la escena urbana
- Artículo 7.4. Protección del patrimonio histórico-artístico
- Artículo 7.5. Protección del Patrimonio Arqueológico
- Artículo 7.6. Protección de infraestructuras hidráulicas
- CAPÍTULO 8. RÉGIMEN Y NORMATIVA DE LOS SISTEMAS
- Artículo 8.1. Ámbito de aplicación
- Artículo 8.2. Clasificación
- Artículo 8.3. Titularidad y régimen urbanístico
- Artículo 8.4. Procedimientos de obtención de los sistemas
- Artículo 8.5. Licencias
- Artículo 8.6. Sistema viario
- CAPÍTULO 9. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO
- Artículo 9.1. Ámbito de aplicación
- Artículo 9.2. Desarrollo del Suelo Urbano
- Artículo 9.3. Obligaciones de los propietarios
- Artículo 9.4. Unidades de Ejecución
- CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR
- Artículo 10.1. Ámbito de aplicación y desarrollo
- Artículo 10.2. Condiciones generales para el desarrollo
- Artículo 10.3. Obligaciones de los propietarios
- Artículo 10.4. Condiciones específicas para urbanizaciones de iniciativa privada
- Artículo 10.5. Fichas de los sectores
- Artículo 10.6. Coeficientes de homogeneización
- CAPÍTULO 11. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE
- Artículo 11.1. Definición y ámbito de aplicación
- Artículo 11.2. Categorías
- Artículo 11.3. Régimen General del Suelo No Urbanizable
- Artículo 11.4. Régimen de autorización y ejecución de obras
- Artículo 11.5. Desarrollo mediante instrumentos de planeamiento
- Artículo 11.6. Parcelaciones rústicas y segregaciones
- Artículo 11.7. Evaluación de Impacto Ambiental
- Artículo 11.8. Riesgo de formación de núcleo de población
- Artículo 11.9. Condiciones comunes de obras, construcciones e instalaciones
- Artículo 11.10. Condiciones especiales para el Suelo No Urbanizable de Especial Protección
- Artículo 11.11. Condiciones especiales de las vías pecuarias y caminos tradicionales
- Artículo 11.12. Condiciones especiales de los elementos de las redes de infraestructuras
- CAPÍTULO 12. ZONAS DE ORDENANZA
- Artículo 12.0. Generalidades
- Artículo 12.1. Zona 01: Ordenanza residencial en manzana compacta de casco
- Artículo 12.2. Zona 02: Ordenanza residencial en manzana dispersa de casco
- Artículo 12.3. Zona 03: Ordenanza residencial unifamiliar de ampliación de casco
- Artículo 12.4. Zona 04: Ordenanza residencial unifamiliar de intensidad media
- Artículo 12.5. Zona 05: Ordenanza residencial unifamiliar extensiva
- Artículo 12.6. Zona 06: Ordenanza residencial de bloque en condominio
- Artículo 12.7. Zona 07: Industria y almacenes
- Artículo 12.8. Zona 08: Equipamientos
- Artículo 12.9. Zona 09: Sistemas de espacios libres y zonas verdes
- Artículo 12.10. Zona 10: Red viaria
- FICHAS URBANÍSTICAS DE LOS ÁMBITOS DE DESARROLLO
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.1. Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación
Objeto y fundamento
Las presentes Normas tienen el objeto de ordenar urbanísticamente el territorio municipal de manera general y
detallada, estableciendo la regulación jurídica de la utilización del suelo y definiendo tanto los derechos
como las obligaciones de la propiedad del mismo y especificando las cargas y obligaciones que condicionan la
efectividad y ejercicio de dichas facultades.
Ámbito de aplicación y naturaleza
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento son de aplicación en todo el término municipal de REDUEÑA.
Constituyen, tras la derogación de las Normas precedentes, una nueva ordenación urbanística del territorio
municipal, adaptada a lo dispuesto en la legislación estatal sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y a
la legislación autonómica y sectorial aplicable.
Características
una aprobación de una figura de planeamiento supramunicipal que las afecte o modifique, estas Normas deberán
acomodarse a sus determinaciones.
término municipal, según queda manifiesto en la Memoria Justificativa.
referente al medio físico municipal según lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley sobre Medidas de
Disciplina Urbanística y el Título VI de la Ley 9/95, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial,
Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1.2. Vigencia
Las Normas subsidiarias entran en vigor a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo de su aprobación definitiva por la Comisión de Urbanismo de
Madrid. Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión de las mismas, sin perjuicio de las
eventuales modificaciones puntuales que pudieran producirse, o su derogación total o parcial.
Artículo 1.3. Efectos
Una vez aprobadas definitivamente las Normas Subsidiarias, así como los instrumentos de planeamiento que las
desarrollen, son de carácter público, de cumplimiento obligatorio, y ejecutivas.
Publicidad
Por su publicidad, cualquier ciudadano tendrá derecho a la consulta en el Ayuntamiento de toda la
documentación de las presentes Normas y de todos los planes y proyectos de desarrollo, así como a la solicitud
por escrito del régimen urbanístico aplicable a cualquier terreno o edificación.
Obligatoriedad
Por su obligatoriedad, las presentes Normas y los planes y proyectos de desarrollo obligan y vinculan a
cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y
determinaciones.
Ejecutividad
Por su ejecutividad, se declara de utilidad pública todas las acciones previstas por las Normas, a los efectos
de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios
destinados por las Normas al establecimiento de viales y servicios públicos, a la construcción de
equipamientos o uso por dotaciones públicas.
Artículo 1.4. Revisión y modificación puntual
1.4.1. Consideración periódica de la necesidad de revisión o modificación puntual
El Ayuntamiento realizará una evaluación periódica de la necesidad de revisar o modificar puntualmente las
determinaciones de estas Normas Subsidiarias.
1.4.2. Revisión o modificación a causa de planeamiento superior
Las presentes Normas podrán ser objeto de revisión o modificación cuando así lo exija la aprobación de
instrumentos de planeamiento de rango superior.
1.4.3. Supuestos generales de la revisión
Se establecen los casos generales en los que procederá la revisión de las Normas Subsidiarias conforme a la
legislación urbanística vigente.
1.4.4. Iniciación de la revisión
El procedimiento de revisión se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de parte interesada.
1.4.5. Modificaciones puntuales
Las modificaciones puntuales seguirán el procedimiento establecido en la legislación urbanística para su
tramitación y aprobación.
1.4.6. Suspensión del planeamiento
Se regula la suspensión temporal de la tramitación de licencias cuando se esté tramitando una revisión o
modificación de las Normas.
Artículo 1.5. Afecciones, normativa complementaria
Las presentes Normas Subsidiarias se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial
específica que resulte de aplicación, especialmente en materia de carreteras, vías pecuarias, montes, aguas,
patrimonio histórico, medio ambiente y telecomunicaciones.
Artículo 1.6. Contenido documental
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redueña se componen de los siguientes documentos: Memoria de
Ordenación, Planos de Ordenación, Normas Urbanísticas y Fichas Urbanísticas, y Catálogo de Elementos Protegidos,
conforme se detalla en la portada del presente documento.
Artículo 1.7. Normas de interpretación
Para la interpretación de las presentes Normas se aplicarán los criterios generales de interpretación jurídica.
En caso de discrepancia entre documentos, prevalecerán las Normas Urbanísticas sobre los Planos, y éstos sobre
la Memoria. Las cotas prevalecerán sobre las medidas a escala en los planos.
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO
Artículo 2.1. Régimen urbanístico
El régimen urbanístico del suelo en el término municipal de Redueña se determina por la clasificación y
calificación establecida en las presentes Normas Subsidiarias, de conformidad con la legislación urbanística
vigente.
Artículo 2.2. División urbanística del territorio
2.2.1. Clasificación del suelo
A efectos de estas Normas, todo el suelo del término municipal se divide en las siguientes clases: Suelo
Urbano, Suelo Apto para Urbanizar y Suelo No Urbanizable.
2.2.2. Calificación del suelo
La calificación del suelo determina el uso o usos que pueden desarrollarse en cada zona, así como las
condiciones de aprovechamiento y edificación aplicables.
2.2.3. División del suelo según la ordenación detallada
Se establece la división del suelo según tenga o no definida su ordenación detallada conforme a las
determinaciones de las presentes Normas.
Artículo 2.3. Construcciones e instalaciones de carácter provisional
Se regulan las condiciones para autorizar construcciones e instalaciones de carácter temporal, estableciendo los
requisitos, plazos y garantías necesarias para su autorización.
Artículo 2.4. Incidencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento sobre las situaciones existentes
2.4.1. Edificaciones o instalaciones que se ajustan a las condiciones de la presente normativa
Las edificaciones e instalaciones existentes que se ajusten a las determinaciones de estas Normas podrán
mantener su uso y realizar las obras de conservación, mejora y reforma que procedan.
2.4.2. Edificaciones o instalaciones incluidas en el Catálogo de Elementos Protegidos
Las edificaciones catalogadas se regirán por las determinaciones específicas establecidas en el Catálogo de
Elementos Protegidos.
2.4.3. Edificaciones o instalaciones que queden fuera de ordenación
Las edificaciones que no se ajusten a las condiciones de las presentes normas quedarán en situación de fuera
de ordenación, con las limitaciones que ello conlleva.
2.4.4. Edificaciones o instalaciones existentes destinadas a usos industriales que queden fuera de ordenación
Se establecen las condiciones específicas para las instalaciones industriales existentes que resulten
disconformes con la nueva ordenación.
Artículo 2.5. Derechos y cargas de la propiedad del suelo
Los derechos y cargas de la propiedad del suelo se determinan conforme a la clasificación urbanística del mismo
y a las determinaciones específicas de estas Normas, de acuerdo con la legislación urbanística vigente.
Artículo 2.6. Derechos y obligaciones de los propietarios de Suelo Urbano y Suelo Apto para Urbanizar
2.6.1. Contenido del derecho de propiedad
Se define el contenido del derecho de propiedad del suelo conforme a su clasificación y las determinaciones de
ordenación aplicables.
2.6.2. Derecho al aprovechamiento urbanístico
Los propietarios tienen derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a su terreno en las condiciones
establecidas por estas Normas.
2.6.3. Derecho a edificar
El derecho a edificar se adquiere mediante el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas y la obtención de
la correspondiente licencia municipal.
2.6.4. Otras obligaciones de los propietarios. Condiciones de la urbanización
Se establecen las obligaciones adicionales de los propietarios, especialmente en relación con la urbanización
y cesión de terrenos para dotaciones públicas.
Artículo 2.7. Derechos y obligaciones de los propietarios de Suelo No Urbanizable
Los propietarios de suelo clasificado como No Urbanizable tienen derecho al uso, disfrute y explotación de sus
terrenos conforme a su naturaleza rústica y a las limitaciones establecidas en estas Normas y la legislación
sectorial aplicable.
CAPÍTULO 3. DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
Artículo 3.1. Condiciones generales para su desarrollo
El desarrollo de las presentes Normas Subsidiarias se realizará mediante los instrumentos de planeamiento y
gestión previstos en la legislación urbanística, conforme a las determinaciones específicas establecidas para
cada clase de suelo.
Artículo 3.2. Presupuestos de la ejecución
La ejecución del planeamiento requiere el cumplimiento previo de las obligaciones urbanísticas correspondientes
y la disponibilidad de los terrenos destinados a dotaciones públicas y sistemas generales.
Artículo 3.3. Ámbitos de la actuación
3.3.1. Actuación sistemática o integral por Unidades de Ejecución
La actuación sistemática se desarrolla por Unidades de Ejecución completas, garantizando la ejecución conjunta
de la urbanización y el reparto equitativo de beneficios y cargas.
3.3.2. Actuación asistemática en Suelo Urbano
En Suelo Urbano consolidado podrá desarrollarse actuación asistemática mediante licencias directas, cuando se
cumplan las condiciones establecidas en estas Normas.
Artículo 3.4. Actuación sistemática o integral por Unidades de Ejecución
3.4.1. Delimitación de las Unidades de Ejecución
Las Unidades de Ejecución se delimitarán conforme a los criterios establecidos en la legislación urbanística,
garantizando su viabilidad técnica y económica.
Artículo 3.5. Sistemas de Actuación
3.5.1. Sistema de Compensación
El sistema de compensación se aplicará cuando los propietarios que representen al menos el 60% de la
superficie de la unidad de ejecución así lo soliciten y garanticen la gestión adecuada.
3.5.2. Sistema de Cooperación
En el sistema de cooperación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria y el Ayuntamiento
ejecuta la urbanización, con cargo a los propietarios.
3.5.3. Sistema de Expropiación
El sistema de expropiación se aplicará cuando así lo determine el planeamiento o cuando no sea viable la
aplicación de otros sistemas de actuación.
Artículo 3.6. Planes Especiales
3.6.1. Planes Especiales
Podrán redactarse Planes Especiales para el desarrollo de determinaciones específicas de estas Normas,
especialmente en materia de protección, reforma interior o infraestructuras.
Artículo 3.7. Licencias, autorizaciones y órdenes de ejecución
3.7.1. Actos sujetos a licencia
Están sujetos a licencia urbanística municipal los actos de edificación, construcción, instalación y uso del
suelo establecidos en la legislación urbanística.
3.7.2. Capacidad y legitimación
Podrán solicitar licencia urbanística quienes tengan la titularidad dominical del terreno o edificación, o
estén legitimados para ello.
3.7.3. Cédula Urbanística e Información Oficial
El Ayuntamiento facilitará la información urbanística oficial a través de cédulas urbanísticas e informes
sobre el régimen aplicable.
3.7.4. Órdenes de Ejecución
El Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución para el cumplimiento de las obligaciones de conservación,
seguridad, salubridad y ornato público.
3.7.5. Declaración del estado ruinoso
Se regula el procedimiento para la declaración del estado ruinoso de las construcciones y edificaciones.
3.7.6. Obra menor
Se consideran obras menores aquellas de escasa entidad constructiva que no requieren proyecto técnico,
conforme a la regulación municipal específica.
Artículo 3.8. Condiciones para la actuación en la edificación
3.8.1. Condiciones generales
Toda actuación edificatoria debe cumplir las condiciones establecidas en estas Normas y obtener la preceptiva
licencia municipal.
3.8.2. Tipos de obra
Se clasifican las obras según su naturaleza e intensidad: obra nueva, ampliación, reforma, rehabilitación,
demolición y otras actuaciones.
3.8.3. Condiciones de actuación sobre los terrenos
Se establecen las condiciones para las actuaciones sobre los terrenos, incluyendo movimientos de tierra,
explanaciones y acondicionamiento.
Artículo 3.9. Proyectos de parcelación
Los proyectos de parcelación deberán ajustarse a las condiciones establecidas en estas Normas para cada zona,
garantizando el cumplimiento de las condiciones mínimas de parcela y la adecuada conexión con las redes de
servicios.
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Redueña con todas las correcciones de OCR aplicadas, estructura jerárquica clara y formato profesional. El
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El documento completo incluye 12 capítulos con todas sus subdivisiones y artículos correspondientes, manteniendo
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